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Le da 90 días para dejar de hacerlo.

En España: La justicia ordena a Loterías y Apuestas del Estado dejar de vender lotería por Internet.

El magistrado insta a a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) a «abstenerse de reiterar en el futuro la conducta desleal consistente en la vulneración de los derechos legales y contractuales» de las administraciones de Lotería, mediante la venta directa a través de sus páginas web de décimos de Lotería Nacional.

28 de junio de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “La justicia ordena a Loterías y Apuestas del Estado dejar de vender lotería por Internet”.
Se sostiene que el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, ha ordenado a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) que deje de vender Lotería a través de su canal de internet en un plazo de 90 días. Es una «conducta desleal» hacia el gremio de loteros.
En el auto, el magistrado Vaquer Martín insta a SELAE a «abstenerse de reiterar en el futuro la conducta desleal consistente en la vulneración de los derechos legales y contractuales» de las administraciones de Lotería, mediante la venta directa a través de sus páginas web de décimos de Lotería Nacional.

ES FIRME

El texto dice que esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso, aunque la parte ejecutada sí puede oponerse al despacho de ejecución provisional en un plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación del auto.
El magistrado ha tomado esta decisión después de haber prohibido en abril la venta de estos productos a SELAE, al entender que se trata de una «competencia desleal» respecto a los propietarios de Administraciones de Loterías convencionales.
La sentencia fue recurrida por la SELAE, hecho por el cual la parte demandante, la plataforma ‘Juego Limpio’, solicitó la ejecución provisional de la sentencia.
‘Juego Limpio’ denunció esta situación hace unos años, y, ante la falta de respuesta judicial, presentaron entonces una segunda demanda sin conocer el resultado del primer proceso.

UNA PLATAFORMA QUE REPRESENTA A 200 LOTEROS

A continuación, el texto recuerda que la justicia resolvió en abril la primera de las causas, admitiendo parcialmente la demanda de la plataforma, que representa a 200 loteros de toda España, y establecía que la Sociedad Estatal «abusa de la dependencia económica de las administraciones».
Por ahora la Justicia no ha aceptado que se prohíba esta venta a puntos mixtos como kioscos o estancos que tienen máquina expendedora para otros juegos, algo contra lo que el colectivo de loteros también está recurriendo.
SELAE vende desde 2015 billetes de Lotería Nacional a través de su página web y prohíbe al mismo tiempo a las administraciones vender productos que no sean de la Sociedad.

CONDENADO A 2 AÑOS DE PRISIÓN UN HOMBRE QUE SE QUEDÓ CON UN DÉCIMO PREMIADO

Por otra parte, se añade, la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un hombre a una pena de prisión de dos años por apropiación indebida tras quedarse con200.000 euros con los que resultó premiado en el sorteo del Niño un décimo de lotería que jugaban entre varios amigos.
Uno de los amigos compró el décimo que debía acabar en 85 y adquirió en una administración de lotería de Deusto el 05685, que entregó al acusado para su custodia en nombre los tres adquirientes.
Al ser un décimo compartido y, como garantía de la participación de los tres adquirientes, fotografiaron el décimo cada uno con su respectivo móvil.
Finalmente, el número adquirido fue agraciado con un premio de 200.000 euros y el condenado, aprovechando que lo tenía en su poder «y no respetando el acuerdo verbal» con sus amigos, procedió al cobro de la totalidad del premio el 8 de enero de 2018 «con ánimo de lucro».
En la resolución, dice el texto, se consideran hechos probados que el condenado acordó con sus amigos la compra entre los tres de un décimo del sorteo de la Lotería Nacional del 6 de enero de 2018 y pusieron entre todos 20 euros para adquirir el décimo.
El acusado se negó a repartirlo con los demás adquirientes y lo integró en su patrimonio personal.

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*TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre explotación ilegal de loterías y juegos de azar…

 

 

 

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