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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral de sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones por la semana corrida deducida por un trabajador de multinacional textil.

La empleadora recurrente fundó su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 en relación al artículo 45, ambos del Código del Trabajo.

29 de junio de 2019

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda de cobro de prestaciones en razón de la semana corrida, deducida por un trabajador contra Zara Chile S.A.
En su sentencia, la Corte indicó que el asunto aparece correctamente definido por el fallo que se impugna, ya que estando compuesta la remuneración del demandante por una remuneración fija y otra variable, comisiones por venta que irían a un pozo de reparto entre todos los trabajadores, en forma independiente de cuanto sea la venta de cada uno, resulta evidente que el pozo se genera por el aporte individual de todos y cada uno de los trabajadores, y por lo tanto, el devengo es diario, ya que las ventas se producen día a día.
Se agregó enseguida que devengar no tiene relación con recibir en forma material el pago de una remuneración, sea fija o sea variable, sino que su acepción es la de adquirir alguien derecho a una cantidad de dinero como pago por un trabajo, un servicio, un tributo, etc. Por lo tanto, cuando se realiza una venta que genera una comisión, se adquiere el derecho al pago de la misma, lo que podrá ser periódico, diario o mensual, pero el devengo se produce al momento de hacerse la operación de venta.
De ese modo, la sentencia consideró que sea que se paguen comisiones individuales o grupales con el sistema del pozo que alega la recurrente, el resultado es el mismo, y así lo entiende correctamente el fallo. El pozo se forma con las ventas individuales efectuadas por cada trabajador, y al momento de hacer cada uno de ellos cada venta, se genera o devenga la comisión, independientemente de la manera como se pague ésta.
Se añadió que, tratándose de una disposición legal la que se invocó como infringida, susceptible de ser interpretada, el fallo opta por una interpretación que a la Corte le parece acertada y justa, y en ello no puede haber error de derecho.
Finalmente, se concluyó rechazando el recurso de nulidad de la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 1678-2018. 

 

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