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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Federación Deportiva Nacional de Karate de Chile por privar a estudiante embarazada de la totalidad del puntaje de que era titular en el ranking nacional.

Se estimó que no se vislumbra que el comportamiento de la recurrida esté desprovisto del sustento que le dé justificación suficiente, de modo que no puede ser tildado de arbitrario o carente de razonabilidad.

29 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por una estudiante, en contra de la Federación Deportiva Nacional de Karate de Chile, por privarle de la totalidad del puntaje de que era titular en el ranking nacional de la categoría femenina adulta menos de 61 kilogramos, al momento de informar su embarazo.
La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, es claro entonces que la decisión de la Federación de “congelar” el puntaje de la reclamante constituyó una concesión por parte de aquélla, para lo cual tuvo en consideración la debida protección de la maternidad, priorizando las necesidades de su hijo recién nacido. Esto le permitía a la actora, una vez concluido el lapso de descanso maternal, retornar a las competencias con el mismo puntaje que tenía al momento de notificar su embarazo, quedando habilitada para revalidar los puntos logrados en los últimos torneos que intervino.
Posteriormente, se agregó que, por otro lado, tal como reconoce la propia recurrente, ella comenzó a participar en competencias oficiales a partir del mes de diciembre de 2017, no atendiendo los términos y las consideraciones tenidas en vista para la gracia o licencia que le fue entregada, situación que razonablemente ha podido entender la Federación como una renuncia a dicha medida adoptada en su favor.
Enseguida, expresó el fallo que, en este orden de ideas, no puede soslayarse que la participación de la actora en eventos deportivos “sin que arriesgue puntaje alguno” (en el evento de obtener resultados negativos), desde que según sus propios dichos lo tendría asegurado hasta enero de 2019, afecta indudablemente a los otros deportistas, puesto que se altera o distorsiona el proceso selectivo de puntajes, en detrimento del desempeño deportivo, principal parámetro que debe regir el consecuente posicionamiento en el ranking.
Luego, se indica que por consiguiente, al reintegrarse la reclamante voluntariamente a las competencias, necesariamente volvía a ser parte del sistema general de evaluación deportiva, aplicable a todos los deportistas.
Por último, expuso la sentencia que, en concordancia con lo expuesto, no se vislumbra que el comportamiento de la recurrida esté desprovisto del sustento que le dé justificación suficiente, de modo que no puede ser tildado de arbitrario o carente de razonabilidad, lo que conduce necesariamente a la desestimación del recurso intentado.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15131-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 13924-2019.

 

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