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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Civil que vulneraría derecho a ser juzgado sin dilaciones y en un tiempo razonable.

La gestión pendiente incide en autos civiles seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca.

29 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes. Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda.”.
La gestión pendiente incide en autos civiles seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, toda vez que de aplicarse en la especie, vulneraría el derecho a ser juzgado dentro de un proceso previo legalmente tramitado, sin dilaciones y en un tiempo razonable, pues incorpora a este juicio, hechos y personas por las que no fue querellado mi representado y que son objeto de diligencias probatorias.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6878-19.

 

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