Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamación contra Inspección del Trabajo.

La demandada fundó su recurso en la causal consagrada en artículo 477 inciso 1 del Código del Trabajo en relación a la garantía constitucional a un racional y justo procedimiento.

Por Redacción·30 de junio de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamación contra Inspección del Trabajo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, Afex Transferencias y Cambios Ltda., contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó su reclamación contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

La Corte sostuvo, en relación a la normativa de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, no solo limitan al reclamante en cuanto a sus aspiraciones y alegaciones, sino que limitan, tal como lo dice en forma muy acertada el juez del grado, la competencia del tribunal, que no puede pronunciarse sino sobre aquello que forma parte del reclamo, cuestión que parece tan elemental, que sorprende que se sigan planteando criterios diversos frente a una preceptiva que consagra un instituto que es de tanta nitidez, pues su naturaleza jurídica y alcance se desprende de la mera lectura de los referidos preceptos.

Enseguida, agregó que la claridad de dichos preceptos es tal que de su lectura no cabe otra conclusión que la que señala el fallo impugnado, y esta Corte en las presentes reflexiones. Adicionalmente, hay que señalar que esa normativa incluso alcanza a definir y limitar la competencia de la misma Corte, como tribunal de anulación, pues nunca podrá pronunciarse sobre otros aspectos que no sean el error de hecho y la corrección de aquello que motivó la multa. Jamás podrá entrar a calificar el derecho, pues ello no está definido por la normativa ya señalada, menos aún, cuando se trata de una norma que entrega una facultad, que puede ser usada o no usada, sin que el titular incurra en falta si opta por no hacer uso de ella. Para esos efectos está el instituto jurídico consagrado en el citado artículo 503.

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