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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra ENEL DISTRIBUCION CHILE SA por negarse a cortar suministro eléctrico de espacios comunes de un condominio a pesar de la abultada deuda.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley.

30 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección contra ENEL DISTRIBUCION CHILE SA, por negarse a cortar el suministro eléctrico de los espacios comunes del condominio, a pesar de la abultada deuda que mantienen.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, ya que, en este caso, ampara que ciertas personas obren al margen de la legalidad dependiendo de la zona donde residan, creando una sensación de impunidad ante las obligaciones generales, lo que resulta arbitrario.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, el artículo 5 de la Ley N° 19.537 establece “Cada propietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad”.
Posteriormente, agregó que, de lo anterior, se sigue que respecto del cobro de los servicios eléctricos correspondientes a los espacios comunes respecto de un condominio, solo la recurrida ENEL Chile S.A. posee la atribución legal para suspender el servicio por encontrase impagas sus boletas o facturas, siendo una facultad privativa de ésta, sin que se pueda aplicar el artículo 5 de la Ley N° 19.537, en cuanto efectivamente dicho precepto legal no regula el cobro de los servicios comunes de un condominio, careciendo, por tanto, el Administrador de un condominio de la atribución legal para suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico de los espacios comunes cuando se encuentren morosos.
Por último, indicó que en ese orden de ideas, no se advierte, entonces, un actuar ilegal, ni menos arbitrario de la empresa recurrida, desde que su intervención en los hechos denunciados por el recurrente, se ha efectuado dentro del marco legal aplicable, en uso de sus facultades y competencias, por lo que el arbitrio a su respecto deberá ser rechazado.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14819-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 22633-2019.

 

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