Noticias

Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación contra sentencia definitiva de acción de amparo económico, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

30 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
El precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación contra sentencia definitiva de acción de amparo económico de la Corte de Santiago, deducido por la requirente, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema.
La Universidad de La Serena, requirente en autos, estima que el precepto impugnado vulnera el principio de servicialidad del Estado al imponerle la sanción de inhabilidad del Registro Oficial de Contratista, que la excluye como proveedora de los órganos de la Administración del Estado y le prohíbe contratar con dichas entidades públicas, impidiéndole dar cabal cumplimiento al mandato constitucional y la total satisfacción de los fines públicos que le son propios, cuyo objetivo es la mayor realización de la persona humana y el logro del bien común. Vulneraría asimismo la igualdad ante la ley, porque hace extensiva una sanción que estuvo pensada para instituciones u organismos de connotación privada, igualándose a la requirente a entes que no se encuentran en las mismas circunstancias ni poseen las mismas características en cuanto a su naturaleza jurídica y función. Asimismo, considera que aplicar esta norma implica desconocer la naturaleza jurídica de la requirente al impedirle contratar con otras entidades estatales y coordinar con éstas la satisfacción de necesidades públicas, privándola de ejercer la actividad servicial económica y de cumplir con sus funciones estatales; finalmente, importaría la imposición de una sanción de forma indiscriminada.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6863-19.

 

RELACIONADOS
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales…
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a inhabilidad para contratar con el Estado…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *