Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Civil que vulneraría derecho a ser juzgado sin dilaciones y en un tiempo razonable.
La gestión pendiente incide en autos civiles seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes. Estas modificaciones se considerarán como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correrá el término para contestar la primitiva demanda.”.
La gestión pendiente incide en autos civiles seguidos ante el Juzgado de Letras de Constitución, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de apelación.
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