Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que presume culpable de contrabando a quien tenga mercancías nuevas extranjeras destinadas a la venta.
La gestión pendiente incide en autos sobre delito de contrabando, actualmente ante la Corte de Valparaíso por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas.
El precepto impugnado establece que “Se presumen responsables del delito de contrabando las personas que ejecuten los siguientes hechos o que tengan intervención en ellos: e) Tener una persona en su poder mercancías nuevas extranjeras, destinadas a la venta o que por exceder de sus necesidades normales y las de su familia pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que acredite su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada. Esta presunción se extiende también a las personas que antes guardaron o tuvieron en su poder tales mercancías”.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre delito de contrabando, en que la requirente fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso por sentencia que fue recurrida de nulidad ante la Corte de esa ciudad.
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