Rescisión de contrato de arriendo
CS rechaza demanda de término de contrato de inmueble en Antofagasta.
El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primera instancia que rechazó la acción.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó demanda de término de contrato de arriendo de inmueble de Antofagasta, por el no pago de rentas.
La sentencia de nulidad sostiene que al respecto, resulta útil tener presente que a los instrumentos privados electrónicos que no están suscritos con firma electrónica avanzada no se les aplican las normas de la Ley N° 20.217, que señalan, a propósito del valor probatorio de los instrumentos públicos suscritos con dicho tipo de rúbrica, que no se puede desconocer su falta de autenticidad, lo que importa impedir que se desconozca tanto la integridad como autoría, con la limitación, precisamente por tratarse de instrumentos privados, en lo relativo a la fecha en cuanto hacen fe", sostiene el fallo de nulidad.
La resolución agrega que entonces, qué valor probatorio tienen los documentos electrónicos privados suscritos con firma electrónica simple como aquellos que carecen de firma. Al respecto, en doctrina se sostiene que aplica lo que dispone el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, no solo basta que se acompañen sino que es menester que el tribunal cite a todas las partes a la audiencia de percepción documental, que tiene por única finalidad pronunciarse sobre la autenticidad del documento, quedando las otras posibles causales de impugnación -falsedad o falta de integridad- para ser conocidas y resueltas conforme las reglas generales.
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