Opinión.
Escriben: «Interposición, mediación, subcontratación y delegación, solidaridad. Análisis de la violación del principio de progresividad».
El autor explica que el actual sistema laboral argentino para las figuras estudiadas, significan un retroceso, en relación con las garantías que le otorgaba al trabajador la Ley Nº 20.744 hace 45 años.

Recientemente, el autor argentino Rubén Marigo publicó un análisis sobre el actual sistema laboral en Argentina.
En el documento, se comienza explicando que el actual sistema laboral para las figuras estudiadas, significan un retroceso, en relación con las garantías que le otorgaba al trabajador la Ley Nº 20.744 hace 45 años. Debiera aplicarse, sin duda alguna, el mismo criterio con que la Ley Nº 24.240 protege al consumidor. Todos los integrantes de la cadena que llevan al producto final son responsables ante el usuario.
Luego, indica que, en definitiva, ya la Ley Nº 9688 establecía la responsabilidad solidaria entre el principal y el contratista en caso de accidentes. Es decir, ya se establecía la responsabilidad objetiva ratificada en 1974. Añade el autor, que, en realidad, teniendo en cuenta que el derecho del trabajo es un derecho esencial, un derecho humano, se afecta el principio de progresividad, como parte de los derechos económicos, sociales y culturales, que se encuentran contemplados en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Si bien los tratados internacionales condicionan la progresividad de los derechos, de acuerdo a la posibilidad de cada país a los recursos económicos disponibles, lo que, en forma terminante, se prohíbe es la no regresividad de sus derechos.
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