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En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar a víctima de torturas en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda y estableció la responsabilidad del Estado en un crimen de lesa humanidad, imprescriptible penal y civilmente.

2 de julio de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 a víctima de torturas y vejámenes en los centros de detención clandestina de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, en 1974 y 1975.
La sentencia de primera instancia sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el motivo anterior, se establece que las acciones emanadas de hechos públicos y notorios constituidos por las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en nuestro país durante la época del régimen militar, de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, tienen el carácter de imprescriptibles por tratarse de crímenes de lesa humanidad, al atentar contra los derechos fundamentales e inherentes a la persona humana, por lo que un acto ilícito de esa naturaleza, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, genera tres obligaciones imprescriptibles para el Estado que ha incurrido en dicha infracción, las que se refieren a investigar las violaciones denunciadas, sancionar a los responsables y reparar íntegramente a las víctimas.
La resolución confirmada agrega que en virtud de lo expuesto y razonado en el apartado precedente, este Tribunal considera que, en el caso aquí ventilado, no resultan atingentes ni aplicables a la responsabilidad civil del Estado, las normas de Derecho Interno que regulan la prescripción civil, por encontrarse dichas disposiciones en abierta contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas de recibir una reparación integral, por tratarse este último, de un estatuto normativo internacional reconocido por el Estado de Chile, motivo por el cual se desestimará la excepción de prescripción extintiva en comento, fundada, como se dijo, en el artículo 2332 del Código Civil, y, en subsidio, en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Mera, quien señala que 4º) Que el citado artículo 2332 del Código Civil establece un plazo de cuatro años para la prescripción de la acción deducida en estos autos, plazo que se contabiliza desde que se cometió el acto ilícito, ya que la expresión “perpetración del acto” utilizada en la norma legal recién citada, tiene un sentido amplio, que comprende la realización de una acción u omisión que provoca el daño que motiva el resarcimiento de los perjuicios supuestamente causados. En el caso sub judice, el acto por el que se demanda la indemnización de perjuicios es único, y consiste en las torturas a que fue sometida la señora María Stella Dabancens Gándara, ocurridas a contar del 2 de noviembre de 1974 y hasta mediados de 1975, por lo que a la fecha de la notificación de la demanda, el 11 de mayo de 2018, el plazo que establece el artículo 2332 del Código Civil había transcurrido en exceso. 5º) Que aun cuando el plazo se cuente desde que el país volvió a la normalidad democrática, el 11 de marzo de 1990, igualmente estaría cumplido el plazo de prescripción de cuatro años referido. 6º) Que, en consecuencia, la acción deducida está extinguida por la prescripción.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 5.625-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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