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Falta de servicio.

Juzgado Civil ordena a municipalidad y empresa eléctrica indemnizar a peatón que cayó en cámara subterránea.

El Tribunal estableció la responsabilidad de las demandadas por falta de servicio en la mantención de las veredas y las cámaras subterráneas, respectivamente.

2 de julio de 2019

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la municipalidad de la comuna y a la empresa Enel Distribución Chile S.A. a pagar solidariamente una indemnización de perjuicios por la suma total de $3.462.263, a peatón que sufrió serias lesiones al caer en cámara de cableado subterráneo, cubierta solo por tablas de madera.
La sentencia sostiene que la prueba rendida por el demandante, y por las demandadas, también permite asentar que, no obstante existir irregularidades en la referida vía peatonal, constituidas por un forado correspondiente a una cámara de cableado eléctrico sin su respectiva cubierta, tapada rústicamente con tablas de madera, dichas irregularidades además no estaban señalizadas, lo que a su vez conjuntamente constituye una infracción al deber legal que tiene la entidad municipal de repararlas o de, al menos, advertir al público de su existencia con el objeto de precaver posibles accidentes, obligación legal, que como se ha indicado, emana del estatuto normativo citado.
La resolución agrega que, al haber incurrido la demandada en la infracción del indicado deber de actuación, toda vez que la entidad municipal no reparó oportunamente el forado existente en la referida vereda, ni tampoco señalizó las imperfecciones existentes en la vía de tránsito peatonal, esta sentenciadora estima que en la especie concurre el factor de atribución de responsabilidad de los entes Municipales, en cuanto órganos pertenecientes a la administración del Estado, esto es, la falta de servicio, toda vez que el mismo se verifica cuando el respectivo servicio no funciona debiendo hacerlo o cuando funciona irregular o tardíamente, como se ha determinado que aconteció en autos.
En tanto, añade, respecto de la responsabilidad de la empresa eléctrica, el fallo establece que atendida la dinámica en que acaeció el accidente invocado como fundamento de la responsabilidad que se atribuye a la demandada Enel Distribución Chile S.A., según ha quedado asentado en el considerando 24° del presente fallo, y teniendo además presente, según lo expuesto en el considerando anterior, que es obligación de dicha demandada mantener las cámaras de cableado eléctrico subterráneo en perfectos estado de funcionamiento y conservación, debiendo velar por su mantención y adoptar medidas pertinentes para evitar accidentes y daños a terceros, es dable concluir entonces que la empresa de distribución eléctrica ha incurrido en la responsabilidad civil por los hechos que se le atribuyen.
Afirma también que en nada altera lo hasta aquí razonado, la alegación de Enel S.A., en cuanto eximente de responsabilidad, de que la tapa de la cámara habría sido sustraída por terceros, toda vez que no ha rendido prueba alguna en autos dirigida a acreditar dicha el supuesto caso fortuito alegado.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentación de fecha 15 de julio de 2017, sólo en cuanto se condena solidariamente a la Ilustre Municipalidad de Santiago y Enel Distribución Chile S.A, al pago de las siguientes sumas a título de indemnización de perjuicios:
a) $462.263, por concepto de daño emergente correspondiente a los gastos médicos en que efectivamente incurrió el actor a consecuencia del accidente de autos.
b) 3.000.000 por concepto de daño moral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 17.453-2017

 

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