Justa causa de error.
CGR determina que la Agencia de Calidad de la Educación debe regularizar la situación de funcionaria a quien privó parcialmente del permiso de postnatal parental.
El ente contralor señaló que a la afectada debe concedérsele, desde la recepción del presente dictamen, el periodo de descanso, por media jornada, que le haya faltado para completar el lapso de dieciocho semanas.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Agencia de Calidad de la Educación, que solicita un pronunciamiento que determine desde cuándo debió conceder el permiso postnatal parental, en su modalidad de media jornada, a una de sus funcionarias, quien, a través de la sentencia de 9 de agosto de 2017, del Juzgado de Familia de San Bernardo, obtuvo el cuidado personal de una menor de más de seis meses de edad.
El ente contralor, tras revisar el Derecho aplicable, expresó que, tal como lo sostiene la Superintendencia de Seguridad Social, el inicio del periodo postnatal parental debe ser contabilizado desde la data indicada por el funcionario para el ejercicio de este derecho, la que debe ser fijada, a lo menos, diez días después del aviso respectivo, no resultando del caso aplicar lo concluido por el dictamen N° 61.043, de 2016, de su origen, toda vez que este se refiere al cómputo de una prestación distinta del permiso postnatal parental.
Luego, el dictamen expone que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la funcionaria solicitó el beneficio en análisis el 15 de septiembre de 2017, para ser iniciado diez días después, en su modalidad de media jornada, razón por la cual su permiso postnatal parental debió iniciarse el 25 de septiembre de ese año y extenderse hasta el 28 de enero de 2018 y no hasta el 12 de diciembre de 2017, como ocurrió, por la información que le suministró la Agencia de Calidad de la Educación.
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