En fallo dividido.
Corte de Santiago confirma demanda por despido injustificado de trabajadoras de retail.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadoras y estableció que las empresas Falabella Retail S.A., Servicios Generales Curicó SpA, y Servicios Generales Falabella Zona Sur SpA, constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales.
La sentencia sostiene que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 contiene un beneficio a favor del empleador que le permite rebajar el monto que efectivamente debe desembolsar para el pago de las indemnizaciones que obligatoriamente debe cancelar, a través del descuento o compensación de las sumas que aportó para el seguro de cesantía, lo que tiene por objeto facilitar el pago de dicho concepto, a fin de atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, mediante un sistema de ahorro obligatorio que opera, en el fondo, como un seguro que garantiza un resarcimiento a todo evento, desde que procede con la sola presentación, por parte del trabajador, de los antecedentes que den cuenta de su despido.
La resolución agrega que la Excma. Corte Suprema ha dicho que de esta manera, se logran equilibrar los intereses del trabajador, con las necesidades de los empleadores, especialmente aquellos que conforman la micro, pequeña y mediana empresa, para que en períodos de dificultad para la subsistencia de las mismas -contexto que configura y autoriza el despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo-, cuenten con un auxilio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
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