En fallo dividido.
CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de sentencia que desestimó demanda que pretendía pago del beneficio de semana corrida.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien fue de la opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Santiago que, a su vez, acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, desestimando la demanda mediante la cual se solicitó el pago del beneficio de la semana corrida.
La sentencia comienza exponiendo que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar la interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo en lo relativo a los trabajadores que poseen remuneración mixta; es decir, compuesta de sueldo fijo y componentes variables, en el sentido de si el devengamiento diario de la remuneración variable constituye requisito de procedencia del beneficio de la semana corrida.
El fallo establece que si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.
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