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Pérdida de capacidad de trabajo.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido discriminatorio de trabajador por razones de salud.

El Tribunal acogió la demanda, tras establecer el actuar discriminatorio de la empresa al desvincular al trabajador que, por instrucciones específicas de la Mutual de Seguridad, debía rebajarle la carga laboral.

3 de julio de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada en contra de la empresa constructora San Felipe S.A., por el despido discriminatorio de trabajador con enfermedad profesional.
La sentencia sostiene que efectivamente se ha podido demostrar por la parte demandante que el despido por necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, es solamente una desvinculación de carácter formal, y que el motivo real a través de estos indicios ya señalados, obedecen a el propósito de desvincular al trabajador producto de su pérdida de capacidad de trabajo, derivada de una declaración de enfermedad profesional con instrucciones específicas de la Mutual de Seguridad de disminución de carga de trabajo, lo que habría motivado la decisión del empleador de poder poner término a la relación laboral con el demandante.
La resolución agrega que cabe ahora preguntarse si esa decisión del demandante resulta legítima, a la luz del ordenamiento jurídico y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo, inciso segundo del Código el Trabajo, la decisión del demandante no se encuentra legitimada por el ordenamiento jurídico, dado que no se puede ejercer la facultad de despido, sobre todo invocando una causal improcedente, por lo demás el artículo 161 del Código del Trabajo, para poder poner término a la relación laboral con el demandante, por lo que necesariamente se debe concluir que el despido de que fue objeto el demandante de autos es discriminatorio por razones de salud, conforme se ha razonado en el considerando anterior, por lo que se acogerá la demanda en cuanto se solicita que el despido sea declarado como vulneratorio de la garantía de no discriminación del artículo segundo del Código del Trabajo, por razones de salud y, de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, se acogerá la demanda en cuanto se solicita el pago de las remuneraciones que se regulará en la parte resolutiva de la sentencia, de conformidad a la facultad establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, a este sentenciador.
Por tanto, concluye que se condena a la demandada al pago de seis remuneraciones de acuerdo a la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo y que de acuerdo a la remuneración mensual de $882.000, se regula esta indemnización en la suma de $5.292.000".
Ademas, se declara injustificado el despido que fue objeto el actor con fecha 17 de octubre del año 2018, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo y con ello se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes cantidades:a. $ 793.800 por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, ya pagada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del código del Trabajo;
b. Que se declara improcedente el descuento por parte del empleador al aporte del seguro de cesantía y se ordena la restitución al trabajador de la suma de $500.692.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.912-2018

 

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