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A favor de empresas.

CS de Argentina deja sin efecto sentencia que obligaba a empresas telefónicas erradicar estructuras y antenas de zonas urbanas.

El máximo Tribunal trasandino adujo que la regulación de telecomunicaciones es competencia de las autoridades nacionales.

4 de julio de 2019

Recientemente, la Corte Suprema de Argentina dejó sin efecto una sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que confirmó el fallo  de primera instancia el que desestimó la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por las actoras.

Cabe recordar que Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. iniciaron una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de Argentina contra la Municipalidad de General Güemes de la Provincia de Salta. En dicha acción solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 299/2010 'que dispone, entre otras medidas, la erradicación en un plazo de 60 días de estructuras y antenas de la zona urbana, cuyo emplazamiento incumpla la distancia mínima de 500 metros respecto de esa zona o que se encuentren en las proximidades de lugares donde se desarrollen actividades educativas, deportivas, sociales o de cualquier tipo que signifique la posibilidad de exposición continua de personas a las emisiones de dichas antenas.

Las recurrentes sostuvieron que la Municipalidad se arrogó lisa y llanamente potestades ambientales vinculadas con materias interjurisdiccionales de competencia federal que se encuentran bajo la órbita de la Comisión Nacional de Comunicaciones  la "CNC", actualmente el Ente Nacional de Comunicaciones o "ENACOM") y de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Alegaron que la normativa impugnada violaba los principios constitucionales de supremacía nacional, solidaridad, comercio interprovincial, igualdad, derecho de ejercer una industria lícita y razonabilidad.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino adujo que la regulación de telecomunicaciones es competencia de las autoridades nacionales, agregando que la autonomía municipal no puede ser entendida como una franquicia para que los municipios interfieran en el desarrollo de servicios nacionales, concluyendo que el artículo 17 de la norma municipal en cuanto ordena el traslado dentro del plazo de 60 días de las antenas de las actoras ya instaladas en zonas restringidas, es decir, a una distancia menor a los 500 metros del ejido urbano del artículo 6°) resulta inconstitucional, por cuanto invade un aspecto regulatorio que hace al funcionamiento y organización del servicio, competencias que, según surge de la Constitución Nacional, son propias de la autoridad federal, en tanto han sido delegadas por las provincias a la Nación (artículos 75, inciso 13 y 121 de la Constitución Nacional).

La decisión fue acordada con el voto en contra de los jueces Maqueda y Rosatti, quienes, en síntesis, consideraron que el ambiente y la salud es atribución recurrente de provincias y municipios y que no había pruebas fundamentadas de que la modificación de la ubicación de antenas vaya en desmedro de la prestación de servicio.

Sin embargo, como ya se indicó, la apreciación disidente no fue validada por los otros jueces, que definieron que “el municipio se había arrogado una atribución que la ley otorga a la autoridad federal y las antenas no podían trasladarse sin autorización de la autoridad competente”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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