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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acoge protección contra CGR por determinar que norma del Estatuto Administrativo protectora de funcionarios que denuncian a las autoridades por hechos irregulares no se aplica a miembros de las FFAA.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado y la Ministra Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.

4 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel y acogió la acción de protección deducida  por un Capitán de Ejército en contra de la Contraloría General de la República por haber emitido el dictamen N° 23.314 de 14 de septiembre de 2018 por el que desestimó su solicitud de reconsideración del dictamen N° 78.299 de 2016, donde la Contraloría señala que la serie de derechos que contempla el artículo 90 A de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, entre ellos proteger a los servidores de la Administración Civil del Estado que formulan denuncias ante la autoridad competente por hechos irregulares, como es el caso, se encuentran establecidos en favor de los servidores cuya función es regulada por ese cuerpo estatutario, entre los que no se cuentan los empleados de las Fuerzas Armadas, motivo por el cual no resultan aplicables al recurrente.

El recurrente estimó vulnerada la garantía a la igualdad ante la ley.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que, teniendo en consideración que ni la Ley N° 20.205 que Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, que modificó entre otros cuerpos legales el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, incorporando el artículo 90 A, ni el artículo 138 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2019 del Ministerio de Defensa Nacional que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas,  contiene una norma protectora de los funcionarios que denuncien irregularidades y faltas al principio de probidad como la establecida en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo, ni tampoco disposición alguna que les deniegue los derechos que éste consagra, resulta evidente que aquellos cuerpos normativos no contienen reglamentación sobre aquella protección funcionaria, situación que, por ende y a la luz de lo que establece el artículo 138 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, hace aplicable a su personal el artículo 90 A en comento.

En ese sentido, agrega que al haber la autoridad recurrida desestimado en su dictamen N° 23.314 de 14 de septiembre de 2018 la solicitud de reconsideración presentada por el actor respecto de lo decidido en el dictamen N° 078299 de 25 de octubre de 2016 incurrió en un acto ilegal en cuanto determinó la inaplicabilidad al actor, en su condición de Capitán de Ejército, de los derechos que le acuerda el artículo 90 A del Estatuto Administrativo, prodigándole con ello un trato discriminatorio en relación con los demás destinatarios de dicha norma, vulnerando así la garantía que le acuerda el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política.

De esa forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido debiendo la recurrida dejar sin efecto el Dictamen N° 23.314-2018 de 14 de septiembre de 2018, en cuanto establece que es inaplicable al personal de las Fuerzas Armadas y, por ende, al actor, el artículo 90 A del Estatuto Administrativo; debiendo en consecuencia dictar en su reemplazo otro que resuelva la solicitud de reconsideración del Dictamen N° 078299, de 25 de octubre de 2016, sobre la base de que dicha norma sí resulta aplicable al recurrente.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado y la Ministra Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32615-2018.

 

 

 

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