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Ejército de Chile.

CGR determina que término de servicios que prestó recurrente en Comando de Bienestar del Ejército estuvo regido por el Código del Trabajo por lo que se debe otorgar el derecho al pago de las indemnizaciones pertinentes.

El ente contralor indicó que corresponde que Comando de Bienestar del Ejército ponga término al vínculo laboral del peticionario por causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

5 de julio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un ex trabajador del Comando de Bienestar del Ejército, regido por el Código del Trabajo, impugnando que su cese se haya dispuesto por las causales establecidas para los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas y no por aquellas contenidas en el referido cuerpo legal.
En su informe, esa institución castrense señaló que se puso término al vínculo laboral del interesado, aplicando el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, por término anticipado del contrato, lo que estima se ajustó a derecho.
Al respecto, el ente contralor expone que, se debe anotar que en el dictamen N° 76.373, de 2013, de este origen, entre otros, se precisó que cuando se ha contratado bajo la normativa laboral común a un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, manteniendo su afiliación al régimen de aquella, conforme con lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458, debido a la indisoluble relación que existe entre el retiro, como beneficio jubilatorio y como cese, la desvinculación de ese personal debe disponerse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses.
En este contexto, el órgano contralor expresó que entonces, si bien el peticionario posee la calidad de pensionado, durante su desempeño en el Comando de Bienestar del Ejército, regido por la normativa del aludido Código, no mantuvo su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, requisito que, como ya se expresó, se ha fijado como necesario para que el cese de este tipo de empleados se disponga por las causales propias de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, añadió el dictamen que, puntualizado lo anterior, cabe destacar que el artículo 161 del Código del Trabajo, indica, en lo que importa, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicios, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En ese sentido, la CGR razonó que, por su parte, el inciso primero del artículo 163 del aludido texto laboral, dispone que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que esta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso segundo del mismo precepto, el cual determina que a falta de la mencionada estipulación, se deberá pagar al funcionario un resarcimiento equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de labores y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador, con un límite máximo de trescientos días de emolumentos, es decir, once meses.
Dicho esto, Contraloría expresó que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la notificación de término de contrato de trabajo efectuada al ocurrente, con fecha 31 de diciembre de 2018, el Comando de Bienestar del Ejército invocó como fundamento razones de nueva reestructuración y racionalización que había puesto en marcha por aplicación de restricciones presupuestarias, las cuales solo pueden enmarcarse en la causal contemplada en el citado artículo 161 del Código del Trabajo.
En virtud de lo expuesto, la Contraloría concluyó que corresponde que el Comando de Bienestar del Ejército ponga término al vínculo laboral del peticionario, por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y le pague las indemnizaciones que correspondan, de lo que deberá informar a este Órgano Contralor en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.930-19.

 

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