A la presidencia de la Cámara de Diputados.
CS emite informe sobre proyecto de ley que amplía permanencia ministros civiles en Cortes Marciales.
A juicio del máximo Tribunal el verdadero problema de fondo que presenta el proyecto son las anomalías del sistema de Justicia Militar, que han justificado la intervención de la Corte Suprema y la designación de ministros en visita, como una forma de compensar las falencias estructurales y procesales de dicho sistema.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que busca ampliar de 3 a 5 años la permanencia de los ministros de cortes de apelaciones que integran los tribunales castrenses. Informe que fue enviado el jueves 4 de julio, a la presidencia de la Cámara de Diputados.
El informe plantea que cabe analizar el plazo en que los Ministros de Corte de Apelaciones sirven el cargo de Ministro de Corte Marcial (actualmente 3 años) que el proyecto persigue ampliarlo a cinco. Al respecto, es pertinente recordar que el periodo original, antes de 1999, era de un año. Dicho lapso, desde el punto de vista de la previsibilidad jurídica, resulta ser un plazo demasiado breve, pues suscita una rotación de ministros en la Corte Marcial, lo que, desde una perspectiva institucional, podría ir en la dirección contraria a promover la mantención y regularidad de criterios uniformes de interpretación del derecho por dicho tribunal de alzada. Por otro lado, un periodo demasiado largo, puede traducirse en una carga inequitativa o desproporcionada de trabajo para los ministros designados. En ese sentido, el plazo actual de tres años, dada la estructura institucional vigente, parece un adecuado equilibrio entre estabilidad de los criterios jurisprudenciales y la distribución equilibrada de la carga de trabajo. De este modo, al menos desde el punto de vista orgánico, un periodo de integración de cinco años no parece más razonable ni lógico que el existente de tres años.
El Oficio agrega que nótese que hasta aquí no se ha tocado el tema de las visitas extraordinarias. Ello se explica porque, como vimos más arriba, la extensión del periodo mira sólo a un caso particular, pero está lejos de resolver la situación planteada (rotación de ministros, en causas complejas y de relevancia pública). Nada obsta a que un nuevo caso motive la designación de un ministro en visita, a la mitad de su periodo de integración de la Corte Marcial, repitiéndose el problema que se pretendía subsanar. Así las cosas, el proyecto es sólo un ajuste improvisado, que no se hace cargo del real problema de fondo, que se desarrollará en el apartado siguiente.




