Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por autorizar una sanción disciplinaria de manera ilegal respecto de amparado que cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur.

Se estimó que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·05 de julio de 2019·2 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por autorizar una sanción disciplinaria de manera ilegal respecto de amparado que cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en contra del séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por autorizar una sanción disciplinaria de manera ilegal en contra de amparado que cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la deducida en favor del amparado, no puede ser admitida a tramitación.

Por su parte, el fallo del máximo Tribunal adujo que, del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.

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