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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra medios de comunicación por mantener disponibles publicaciones sobre médico condenado como autor de cuasidelito de homicidio hace diez años.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la integridad psíquica y a la honra.

5 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida contra El Mercurio S.A. y Copesa S.A. por un médico que en 2009 fue condenado como autor de un cuasidelito de homicidio, y que, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por sentencia firme y, posteriormente, habiendo cumplido los requisitos exigidos por el DL N°409 de 1932, se acogió al beneficio de eliminación de antecedentes penales que dicho cuerpo legal contempla. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, aún se encuentran disponibles las publicaciones de la época, que dan cuenta del suceso.

El máximo tribunal expuso en su sentencia que, sin perjuicio que la sola circunstancia de que la información se mantenga disponible en los archivos históricos de los medios de comunicación no constituye, por sí sola, afectación a los derechos garantidos por la Constitución, debe tenerse en consideración que el artículo 16 de la Ley de Prensa N°19.733 otorga a toda persona aludida por alguna publicación el derecho a réplica o a la rectificación de la información, según el caso, de manera tal que se resguarden debidamente los derechos a la intimidad y a la honra de los afectados.

En ese sentido, agregó que, de lo expuesto, se advierte que resulta procedente que, por las mismas razones invocadas por las recurridas en sus respectivos informes, la publicación de marras, por tratarse de un asunto de interés público, contenga todos los elementos de juicio necesarios para una correcta e íntegra información de los lectores.

Enseguida adujo que, en este orden de ideas, se hace necesario propender a obtener el mayor equilibrio posible entre el derecho a informar y el respecto por la honra de las personas, para cuyo logro se debe concluir que resulta de toda conveniencia que la información publicada sea tan completa como sea posible, sin perjuicio de la limitaciones impuestas por la Constitución o la ley.

Luego manifestó que, a la luz de los razonamientos que preceden y atendido el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y la dictación de la sentencia que motivaron las publicaciones mencionadas, se hace necesario complementarlas en el sentido de incluir la totalidad de los antecedentes, tales como la circunstancia de haberse cumplido las penas impuestas y pagado las indemnizaciones civiles a las que fue condenado el actor, en cuanto así se acredite.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar declaró que se acoge el recurso de protección interpuesto para el solo efecto que se complementen las publicaciones materia del recurso incluyendo los hechos consistentes en el cumplimiento de las penas impuestas y en el pago de las indemnizaciones civiles, en cuanto el actor así lo acredite.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°1279-2019.

 

 

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