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Escriben: «Los sujetos jurídicos, sujetos a los sujetos de Jorge Luis Borges».

A lo largo de su obra Borges ha experimentado el fenómeno de la identidad y las subjetividades en sus personajes, construidos desde las libertades que permite la ficción.

5 de julio de 2019

Recientemente, el docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, H. Gonzalo Ana Dobratinich, publicó un análisis sobre la obra del escritor Jorge Luis Borges en relación a la construcción del Derecho.

En el artículo, se explica que Borges no solo experimenta con los protagonistas directos e indirectos de sus obras, sino también con él mismo. Su persona será un proceso en construcción constante y él será el principal hacedor de dicha tarea, tema recurrente en gran número de sus textos. Borges se construye desde lo ajeno que al mismo tiempo es él mismo. Muchas de sus producciones literarias se inician evocando un narrador anterior, presente o desconocido, al cual algo le dijeron o algo le contaron. La transcripción se adueña de los relatos y les hace perder su oralidad.

Desde ahí, expone que, siempre lindando en los límites de la contradicción, Jorge Luis Borges se instala por momentos del otro lado del espejo, dando una imagen revesada e invertida de su arte, lo que permite decir que es el otro, el mismo. La sugestión de la otredad de Borges también ha tenido se contracara desde el otro Borges. La construcción de la identidad y la alteridad en su obra están muy presentes y estrechamente vinculadas a las categorías de espacio y de tiempo, no hay nada fuera del texto.

Enseguida sostiene el autor que los cuentos se inician con sus nombres como un índice que nos indica a qué atenernos. Casi que son innecesarios los adjetivos calificativos posteriores, el solo nombre nos permite saber con qué personas vamos a tratar. Borges interesantemente conjuga el título general en su última palabra “infamia”, con los nombres propios que marcan los posteriores cuentos. El nombre expresa un poder que se debe mantener constantemente. No solo con el cuerpo sino también con el lenguaje. En términos físicos, la violencia se ejerce sobre el cuerpo, a costas de la vida misma, en términos lingüísticos. La vida o la muerte se debaten en términos lingüísticos. No se imprime sobre el cuerpo como representación física sino como formación discursiva

Luego el documento refiere que esta narratividad que se imprime en el sujeto, parece deslizar en determinados pasajes borgeanos una eximición de la culpa. Esta arbitrariedad que el lenguaje permite, lleva a Borges en más de una ocasión a proponer diferentes propuestas de acción de una misma persona. Quizá esa falta de esencialismo en el individuo permita entenderlo como un espacio abierto.

Más adelante, profundiza que por ello es que el contexto en las producciones borgeanas es trascendental sobre las personas implicadas por el relato. No solo como recurso lingüístico que ambienta el relato sino como condicionante. Las ideas de culpa, justicia, norma cobran un pluralismo difícil de rebatir. Eso que Borges en El tango llama la inocencia del coraje. En esta misma línea irán El puñal, Los compadritos muertos y El condenado.

Con todo, se aduce que, junto a estas perspectivas, las ideas de la infamia y la traición serán directrices en Borges, hay quienes han visto en ello una fuerte incidencia biográfica. Capaz de cruzar transversalmente gran parte de su obra, dichos conceptos permiten dar cuenta de cómo las subjetividades revisten una estructura mucho más compleja que el simple nominalismo. La idea de sujeto se va nutrir de otras perspectivas que irán imprimiendo su desarrollo de una determinada manera, lo que implica en simultáneo el rechazo de otras concepciones. Este espacio arbitrario y fascinante en el que nos inserta lo literario, también es compartido por el espacio jurídico.

Más adelante manifiesta el autor que el derecho no aparece después del sujeto sino que viene a constituirlo, a ponerlo en situación, a contextualizarlo en un determinado orden, en definitiva sujeta al sujeto a un entramado particular. La ley las nombra, resignifica y les da su lugar correspondiente en el entramado social. Primero la ley y luego el matrimonio, primero la ley y luego soy propietario, primero la ley y luego soy persona, primero la ley y luego existo, en definitiva…lex, ergo sum.

El documento considera finalmente que la tensión del sujeto jurídico no siempre es posterior sino desde su formación. La norma no responde dilemas que ya no son con los otros como se piensa en términos de su función primordial, sino con nosotros mismos. Ese mismo problema del que aducía Johannes Dahlmann en su viaje al sur. La encrucijada de verse como sujeto del derecho pero al mismo tiempo ubicarse en un terreno donde el derecho no tiene nada que explicar ni juzgar. Espacios como el de la subjetividad que no se cuestionan ni se piensan, sino que se defienden sin ánimos de cuestionarse cómo se usa ni para qué, como el cuchillo que no sabrá manejar, y sale a llanura a enfrentar a ese que ha ofendido su honor y no ha respetado su propia construcción, aunque con ello se le vaya la vida.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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