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8% de las entradas brutas obtenidas, 50% por derechos conexos.

Primer Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por infracción a los derechos de autor.

El Tribunal acogió la demanda presentada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) en contra de la promotora de eventos, por utilizar sin autorización obras musicales del repertorio de la demandante.

5 de julio de 2019

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Asesorías, Inversiones y Eventos Fario SpA, a pagar una multa de 5 UTM y el 8% de las ventas de las entradas del evento "Nikkita Arts & Music To Party", realizado en mayo de 2015, por infringir los derechos de autor.
La sentencia sostiene que en este orden de cosas y en relación al caso sub-lite, corresponderá determinar la efectividad de que la demandada utilizaba en su local obras de propiedad de la Sociedad de Derecho de Autor, como asimismo, que la demandada no dio cumplimiento a la autorización previa que permitiera la utilización de las obras protegidas por las leyes antes señaladas.
La resolución agrega que conforme a la documental acompañada, en especial las publicidades y avisos relativos al evento "Nikkita Arts & Music To Party", referidas en el considerando segundo números 2.1 y 2.2, relacionada con la respuesta a oficio reseñada en el número 4 del mismo considerando, dan cuenta de la realización del evento aludido, con fecha 9 de mayo de 2015, en el local Centro Parque, durante la cual se utilizaron obras musicales del repertorio representado por la sociedad demandante, sin autorización previa, adeudando en consecuencia la demandada, a la Sociedad demandante, una indemnización de perjuicios por la utilización no autorizada de obras musicales de su repertorio, ascendente al 8% de las entradas brutas obtenidas, más el 50% por derechos conexos, reajustes e intereses.
Añade que correspondiendo al demandado acreditar el cumplimiento de la obligación de autorización, éste no lo hizo, por lo que se deberá acceder a la acción deducida.
A continuación, el fallo señala que en cuanto a la indemnización solicitada –continúa–, encontrándose su monto fijado conforme a las tarifas generales de la Sociedad del Derecho de Autor, en relación a espectáculos en teatros, cines, gimnasios deportivos o cualquiera otro local o recinto habilitado para tal fin, con cobro de entrada, se fijará en un 8% del valor de las entradas brutas obtenidas, más el 4% del mismo monto por derechos conexos, de acuerdo a lo establecido en el Título II número 11 de las Tarifas Generales de la Sociedad del Derecho de Autor, más los reajustes e intereses que correspondan, cuyo monto deberá acreditarse y determinarse en la etapa de ejecución del presente fallo.
Por último, concluye que "la prueba ha bastado para estimar que la infracción ha ocurrido el día 9 de mayo de 2015, hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, todo lo anterior conforme a las reglas generales, sin perjuicio que en la etapa de cumplimiento la demandada acredite que cesó la infracción antes de esta última.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.818-2019

 

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