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En fallo unánime.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre control judicial anterior y oportunidad de formalización de la investigación que incidirían en un caso de estafa.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

5 de julio de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 230 inciso primero y 186 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que los requirentes son querellantes por el delito de estafa.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional indicó que, respecto del artículo 186 del Código Procesal Penal, resulta evidente que afectaría al requirente en su estrategia del caso si se acoge el requerimiento expurgando dicho precepto de su solución normativa. Asimismo, ratificó su criterio respecto a que se requiere de una interpretación del precepto en cuestión a objeto de evitar toda arbitrariedad en la etapa de no formalización, sostenido en las sentencias Roles 1337, 1380 y 1484. Por otra parte, respecto del artículo 230 del Código Procesal Penal en el inciso impugnado no resulta ser relevante a los efectos prácticos puesto que la facultad de no formalizar está regulada en otras normas del mismo cuerpo legal, de forma que si hipotéticamente se declara la inaplicabilidad de los preceptos reprochados, ello resultará abiertamente insuficiente para resolver el problema planteado. Finalmente, resulta claro que la víctima tiene derechos en el proceso penal pero no son idénticos al ejercicio de potestades del Ministerio Público. En efecto, el ejercicio de la defensa del interés público de la sociedad y de la investigación de lo punible definido por el legislador exige la autonomía suficiente respecto de las víctimas, aún a costa de no formalizar investigaciones que carezcan de los elementos que hagan plausible encontrarse frente a la indagación de hechos constitutivos de delitos, que determinen la participación punible y, así como, de los que acrediten la inocencia del imputado.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido y dejó sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento al considerar que la facultad del Ministerio Público (no controlada judicialmente) de no formalizar una investigación, en cuanto constituye un requisito insalvable para el ejercicio de la acción penal por parte del querellante, desconoce la posición relevante de este último en cuanto al ejercicio de la acción penal, en especial si se tiene en consideración que, por las circunstancias de la gestión pendiente, no le es posible jurídicamente perseverar en la pretensión punitiva por la vía del forzamiento de la acusación. Asimismo, las posibles vías de protección para el querellante ofendido respecto de un actuar inconstitucional del Ministerio Público resultan insuficientes, ya sea por su improcedencia en este caso concreto o por tratarse de disposiciones tendientes a resguardar intereses distintos a los de la acción penal. Así, la ausencia de resguardos normativos suficientes o pertinentes a favor del requirente permite afirmar que la aplicación del precepto legal impugnado tiene el efecto de hacer cesar la pretensión punitiva y, con ello, la facultad conferida por la Constitución al ofendido para ejercer la acción penal, lo que vulnera el debido proceso.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4940-18.

 

 

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