Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que facultan a tribunales para decretar medida de arresto respecto al alcalde de una municipalidad demandada de cumplimiento forzado de contrato.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 32 de la LOC de Municipalidades.
El precepto impugnado establece: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel, en los que la Municipalidad de Salamanca, la requirente, fue demandada de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios por una empresa constructora.
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