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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna glosa de la Ley de Presupuestos para el año 2019 que establece un Fondo de Apoyo a la Educación Pública debido a que excluye a establecimientos particulares subvencionados.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Valparaíso.

5 de julio de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la Glosa Presupuestaria 03, de la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, correspondiente al Ministerio de Educación, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en aquella parte que establece que los recursos que establece la glosa tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales.

El precepto impugnado establece, en esencia, un Fondo de Apoyo a la Educación Pública para establecimientos educacionales municipales.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Valparaíso, deducida contra el Ministerio de Educación y la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Educación de la Región de Valparaíso por una corporación educacional particular, debido a que le negaron el acceso a los recursos contemplados en el Fondo de Apoyo a la Educación Pública.

La requirente considera que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materia económica por parte del estado, ya que demuestra preferencia, por medio del establecimiento de un programa, a los sostenedores dependientes de un municipio, por sobre aquellos particulares sin fines de lucro y gratuitos, decisión que importa una discriminación arbitraria, pues otorga beneficios a un grupo por sobre el otro, no obstante se trata de personas jurídicas que se encuentran en idéntica posición jurídica en relación con la actividad educativa que realizan; y por otra, significa una discriminación arbitraria respecto de los alumnos que asisten a los colegios particulares subvencionados, que no encuentra justificación racional.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández y Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento deducido al considerar que plantea un conflicto abstracto y no concreto de constitucionalidad, en razón de que el precepto cuestionado no alcanza, en su espectro normativo, a entregarle a la actora un determinado concepto que reclama.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6637-19.

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna glosa de la Ley de Presupuestos para el año 2019 que establece un Fondo de Apoyo a la Educación Pública debido a que excluye a establecimientos particulares subvencionados…

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