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En fallo dividido.

TOP de Osorno decreta expulsión del país de ciudadanos argentinos condenados por tráfico de drogas.

El Tribunal aplicó, además, a Cerdas y Puchi las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 60 UTM.

5 de julio de 2019

En fallo dividido, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó a Silvia Lorena Cerdas y Héctor Reinerio Puchi a penas de 4 años de presidio, en calidad de coautores del delito de tráfico de drogas, ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en el complejo fronterizo cardenal Samore, comuna de Puyehue.
El Tribunal aplicó, además, a Cerdas y Puchi las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 60 UTM.
Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genética e inclusión en el registro nacional de ADN.
Pena privativa de libertad que el tribunal les conmutó a los condenados de nacionalidad argentina, por la expulsión de territorio nacional, quedando impedidos de reingresar a Chile por el término de 10 años.
La sentencia sostiene que conforme se señaló en el considerando Décimo Primero de este fallo, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley N°18.216 y habiéndose oído al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cumplimiento de la pena corporal impuesta a cada uno de los acusados, se les sustituye por LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, medida que deberá ser tramitada y cumplida dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, al estimarse que dicho plazo resulta suficiente para la realización de los actos administrativos pertinentes.
La resolución agrega que en tal sentido, una vez materializada la expulsión encontrándose firme y ejecutoriada esta sentencia, los condenados no podrán regresar a Chile en un plazo de diez años. En el caso que los condenados regresaren al territorio nacional dentro del plazo señalado, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndoles de abono los días que estuvieron privados de libertad en la presente causa.

Los hechos

El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, en horas de la mañana del 18 de septiembre de 2018, Silvia Lorena Cerdas y Héctor Reinerio Puchi fueron sorprendidos por personal de aduanas, en el complejo fronterizo Cardenal Samoré de la comuna de Puyehue, a bordo de un bus de recorrido internacional, transportando de 1.949 (mil novecientos cuarenta y nueve) gramos neto de cannabis sativa, sin contar con la autorización pertinente, además de 2.160 pesos argentinos. La droga estaba destinada a ser transferida, suministrada y/o facilitar su consumo por terceros.
Decisión acordada con el voto en contra del juez Moller Bianchi, quien estuvo por absolver a ambos acusados de los cargos formulados en su contra en estos autos, considerando para ello que la imputación les atribuye haber portado y transportado en el territorio nacional casi dos kilos de cannabis sativa; calidad del objeto del delito que ha sido corroborado con las conclusiones del informe pericial respectivo. En este se da cuenta que efectivamente la sustancia sometida a estudio es cannabis sativa, más tal informe ni ningún otro antecedente dan cuenta de que partes o producto de la referida planta se encuentran entre lo incautado, cuestión esencial para precisar si se contienen aquellas partes prohibidas y sometidas a control. La pericia en comento concluyó que se trata de cannabis sativa, sustancia prohibida en la Ley 20.000, cuestión que no es del todo efectiva desde que la ley señalada, al momento de determinar las sustancias prohibidas y sometidas a control se remite al respectivo reglamente en el que en lo pertinente aparecen solo la resina de cannabis y la cannabis, sumidades floridas o con frutos de la planta del género cannabis de las cuales no se ha extraído la resina, aspectos que este sentenciador ignora y para lo cual carece de elementos de juicio que le peritan establecer tal cuestión, por sobre toda duda razonable. Al no ser posible precisar conforme a derecho la calidad de la sustancia transportada no resulta posible considerar como típica la conducta imputada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 65-2019

 

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