Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por usuario de autopistas urbanas concesionadas cuyo TAG habría sido inhabilitado.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y a la propiedad.

6 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un abogado en contra de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
El recurrente expuso que adquirió un vehículo en una automotora, donde se le entregó por cuenta de la recurrida un contrato de arriendo, un convenio Tag, y un dispositivo telepeaje para circular por las autopistas urbanas concesionadas. Posteriormente, dicho dispositivo de telepeaje fue inhabilitado por la recurrida, sin saber si efectivamente se encuentra hoy habilitado para circular. Como consecuencia de ello, fue denunciado como infractor del artículo 114 de la Ley 18.290, recibiendo avisos de cobranzas administrativas y citaciones, pese a que sostiene haber pagado los consumos de tránsito por uso de autopistas urbanas concesionadas. A la fecha, la recurrida no ha dado ninguna respuesta ni solución.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los hechos descritos en la presentación ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Además, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.
Por su parte, la Corte Suprema estimó que, de la lectura del libelo de autos aparece de manifiesto que no se han mencionado hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, por lo que no puede ser acogido a tramitación, como se resolvió en su oportunidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16.925-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°47.987-2019. 

 

RELACIONADO
* Proyecto busca establecer una cuenta única de tarifas y peajes correspondientes al uso de distintas autopistas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *