En forma unánime.
CS declaró inadmisible casación en el fondo contra sentencia que rechazó excepciones opuestas en un juicio ejecutivo.
En el arbitrio de nulidad se señala que la sentencia cuestionada infringe el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primera instancia mediante el cual acogió parcialmente la excepción de prescripción y rechazó aquella relativa a la falta de alguno de los requisitos necesarios para que el título tenga fuerza ejecutiva, ordenando seguir adelante la ejecución.
La sentencia del máximo Tribunal indicó en síntesis que en el arbitrio de nulidad se señala que la sentencia cuestionada infringe el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el recurso de casación en el fondo exige al impugnante denunciar como infringido aquel precepto que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida, lo que en este caso corresponde al artículo 464 numerales 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, donde se contemplan precisamente las excepciones que el recurrente pretende sean admitidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo, genera un vacío que no se puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de casación sustancial. Por tanto, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido.
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