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Con prevención y voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que regula declaratorias de utilidad pública que vulneraría el derecho de propiedad.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

8 de julio de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo transitorio de la Ley N° 20.791.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en los que la requirente impugnó una serie de certificados de informaciones previas en que se señala que terrenos de su propiedad se emplazan en el Parque Metropolitano y están sujetos a una declaratoria de utilidad pública.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que el estado no está facultado constitucionalmente para afectar un bien particular, posteriormente desafectarlo y al poco tiempo después volver a afectarlo, que es la situación que se presenta en el caso concreto, más aun si ha dictado actos administrativos autorizando obras de arquitectura que son actos positivos de aquellos que resultan connaturales a todo dueño, y que la legislación denomina actos de mera facultad, todo lo cual ocasiona en la requirente un menoscabo intenso, tanto jurídico como económico, resultando vulnerado su derecho de propiedad. Asimismo, señaló que el caso concreto da cuenta de un entrabamiento o perturbación que produce el precepto legal cuesitonado en relación cion la garantía que tiene la requirente de ejercer su actividad económica, dado que obtuvo los permisos municipales en orden a desarrollar un proyecto de edificación de viviendas sobre el terreno desafectado y que la disposicón legal vuelve a afectar como bien de utilidad pública. Por lo anterior, concluyó que la situación jurídica del inmueble propiedad de la requirente sufre un detrimiento severo no sólo en lo propiamente jurídico sino que un menoscabo económico manifiesto, lo que hace que la norma censurada trasgreda el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, dado que el proyecto inmobiliario pretendido ejecutar en el terreno afecto a utilidad pública no será posible desarrollarlo y dicho inmueble verá reducido en forma considerable su valor comercial.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Silva, quien concurre a la sentencia sin compartir que se considere infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al considerar que no se afecta el derecho de propiedad, pues este no existe sobre normas, por lo cual los únicos derechos adquiridos por la empresa requirente existen respecto al proyecto aprobado, cuya ejecución está sometida a las normas generales de ordenación urbanística; en ese sentido, la declaratoria de utilidad pública es una institución que forma parte de la función social de la propiedad, por lo que no puede alegarse su inconstitucionalidad. Asimismo, consideran que no se afecta el derecho a desarrollar actividades económicas, dado que la empresa requirente puede continuar con su giro, e incluso obtener ganancias, sólo que bajo condiciones distintas. Por último, señalaron que el requirente busca un efecto que no tiene nada que ver con la dimensión de las cargas públicas que estima desproporcionadamente asignadas, pues se debe recordar que la inmobiliaria requirente adquirió terrenos en dos momentos diferentes, en los cuales siempre las zonas adquiridas estuvieron bajo la asignación de un parque y, por ende, atribuidas a una afectación de utilidad pública, por lo cual no existe vulneración a la igualdad ante las cargas públicas.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4631-18.

 

 

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