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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a autores de robo ubicados por GPS de teléfono sustraído.

El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario de la policía al utilizar el sistema de rastreo GPS para ubicar un celular robado a la víctima.

9 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos nulidad deducidos por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a 5 años y un día de presidio a los autores del delito de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en Concepción, en junio del año pasado.
La sentencia sostiene que se colige que las actuaciones desplegadas por la policía autónomamente, se enmarcaron en las facultades que expresamente la ley le confiere, por lo que no es posible formular reproche a las diligencias de rastreo y localización de especies hasta dar con el paradero de los imputados, más si tal como asentó el fallo, tales gestiones no se extendieron por más de 60 minutos", sostiene el fallo.
La resolución agrega que fue consecuencia de la condición de flagrancia, así como de la denuncia y petición de auxilio de la víctima, lo que permitió realizar el seguimiento de los datos del GPS por Carabineros hasta dar con la ubicación de la especie. Por otra parte, una vez constituido el personal en el domicilio que le indicaban las coordenadas del GPS, resulta evidente que se le debe explicar a la persona que los atiende las razones por las cuales se encuentran en el lugar, constituyendo luego el hallazgo de las especies en el interior del inmueble, una nueva situación de flagrancia, esta vez de un delito de receptación, que fue lo que facultó en aquel momento la detención de los acusados.
A continuación, el fallo señala que no existe discrepancia en cuanto a que el ingreso al inmueble en que se hallaban los imputados, se verificó luego de la expresa autorización del acusado Rivas Huaracán, de manera que con su consentimiento los policías accedieron al interior de la propiedad en busca de las especies sustraídas a la ofendida, por lo que también carece de base la alegación del recurso sobre la supuesta infracción a las reglas del debido proceso en esa diligencia pues, como se dijo, el ingreso y registro del inmueble fue consentido.
Añade que como sucede en la especie, si la entrada y registro es autorizada por el propietario o encargado del lugar, ha sido el propio afectado quien ha permitido la intromisión de la actividad investigativa dentro del ámbito protegido de sus derechos, encontrándose los funcionarios policiales en la hipótesis del artículo 205 del Código Procesal Penal, por lo que no era necesario la lectura de sus derechos, como reclama la defensa.
Concluye que por las consideraciones anteriores se desprende que en el presente caso no se ha producido la vulneración de derechos garantizados por el estatuto constitucional, ni tampoco se han quebrantado las normas legales que se reclaman violadas en el recurso, por lo que solo cabe desestimar las impugnaciones de nulidad, por la causal principal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 12.637-2019

 

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