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En fallo unánime.

Corte de Concepción rechaza protección de alumno expulsado de liceo penquista.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que la sanción se ajusta a la normativa vigente.

10 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado en contra del Liceo Enrique Molina Garmendia; la Secretaría Ministerial de Educación del Biobío y del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Concepción, por la madre de alumno del Liceo Enrique Molina Garmendia de la ciudad, a quien se les canceló la matrícula por haber participado en los desórdenes registrados en marcha estudiantil en abril pasado.
La sentencia sostiene que el acto que se estima ilegal y arbitrario es la medida de desvinculación del estudiante comunicada con fecha 11 de abril del año en curso por el rector del Liceo Enrique Molina Garmendia, a raíz de los acontecimientos acaecidos el día 3 del mismo mes y año, por estimar el recurrente que dicha medida fue impuesta en el contexto de un proceso que no cumplió con las garantías mínimas y, además, vulnerando la ley 21.128, conocida como de aula segura.
La resolución agrega que, en lo concerniente al procedimiento aplicable, la ley 21.128 estableció el deber de los directores de iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, confiriéndole, además, la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
A continuación, el fallo señala que en el caso de autos, el director ejerció la facultad de disponer la medida cautelar de suspensión del alumno en favor de quien se recurre, con lo que cobra aplicación lo previsto en la citada ley en orden a que, en tal caso, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. Adicionalmente, contra la resolución correspondiente se puede pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. Asimismo, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento aplicable.
Por último, concluye que como puede apreciarse, el acto contra el cual se recurre tiene el carácter intermedio, esto es, aparece inserto en un procedimiento más amplio y complejo y que se desarrolla conforme a un orden consecutivo legal, en el cual tanto el afectado como la autoridad ejercen y asumen derechos y cargas, agotando las diversas etapas procedimentales hasta su conclusión, de lo que se sigue que carece de la eficacia jurídica necesaria para perturbar el legítimo ejercicio de derechos de orden constitucional de modo definitivo, por lo que no es susceptible de revisión a través de la cautela conservativa que provee el recurso de protección, sino por los medios de impugnación que el mismo procedimiento en que se emite contempla; pues, en aquel contexto administrativo el recurrente podrá advertir y sostener, las alegaciones de fondo y forma respecto de la determinación de las infracciones que denuncia (así, entre otras sentencias, C. Suprema, 20 de mayo de 2019, Rol N° 32.824-2018).

 

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