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No constituye discriminación política.

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó tutela contra el Fisco por poner término anticipado a contrata de ingeniera que se desempeñaba en Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, se acogió la demanda deducida en subsidio de despido injustificado.

10 de julio de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra del Fisco de Chile por una ingeniera mecánica que se desempeñaba en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) de la Región del Biobio y a cuya contrata se puso término anticipado. La actora adujo que fue discriminada por no ser de confianza de la autoridad de turno, sin ningún elemento de juicio respecto de su trabajo, función o calidades especiales para ejecutar el empleo encomendado.

En su sentencia, el Juez indicó que, de las probanzas allegadas al proceso, se desprende que en definitiva quedaron 13 de 16 funcionarios sin reemplazo de la demandante ni las otras dos personas que eran asesoras iguales que ella. Todo fundado en un hecho público y cierto sobre la creación de una nueva región, lo cual disminuye el total de comunas a asesorar. A lo anterior se suma también que la demandante tenía labores mayoritariamente para comunas de la Provincia de Ñuble. Esto no significa que lo que ella pudo haber realizado respecto de comunas de Biobío no se haga, lo que, por lógica, se presume se reasignó en un menor número de personas.

Prosiguió el fallo señalando que aun cuando estos hechos no estén expuestos en la resolución de término de la contrata, su mérito permite desvirtuar que el despido constituya un acto de discriminación política y también arbitrario, pues tiene su fundamento en hecho concreto, cual es que se creó una nueva región y se disminuyó la cantidad de asesores por la consecuente disminución de comunas. En el caso de la demandante, además, la mayor parte de su trabajo recaía en asesorar comunas de la provincia de Ñuble que pasaron a la nueva región del mismo nombre.

Así, se concluye desestimando la demanda deducida en la principal de tutela laboral, aun entendiendo el tribunal que la acción por vulneración de derechos fundamentales rige también para las funcionarios públicos, por aplicación de las normas del Código del Trabajo, sin que ello implique desconocer su calidad de tales o darle el carácter de empleador o trabajador en los términos del Código del Trabajo. Esto por no considerase el término de la contrata como una acto de discriminación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-421-2018.

 

 

 

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