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Tras registro de celular de la víctima.

TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio efectivo a autor del delito de violación de cónyuge.

Dentro del grado el Tribunal fijará el quantum de la pena en su límite inferior habida consideración que dicha sanción resulta proporcionada al delito cometido y que en este se encuentra considerada la aflicción moral causado a su mujer por el ilícito.

10 de julio de 2019

En fallo unánime, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a T.A.S.A. a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio en calidad de autor del delito consumado de violación de su cónyuge, ilícito perpetrado en octubre de 2017, en la comuna de La Florida.
El Tribunal aplicó, además, a T.A.S.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del juicio.
Asimismo, el Tribunal condenó a T.A.S.A. a la pena accesoria establecida en letra b) del artículo 9 de la ley sobre violencia intrafamiliar, consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o el lugar que concurra o visite habitualmente por el plazo de un año, contado una vez que cumpla la condena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal dio por establecido, más allá de la duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 19 de octubre de 2017, en circunstancias que la víctima, la cónyuge del condenado, se encontraba en su domicilio, ubicado en la comuna de La Florida, T.A.S.A. procedió a registrar el celular de la víctima encontrando fotos de ella con una pareja anterior; por lo que comenzó a insultarla y amenazarla con que se lo diría a sus padres. La víctima intentó quitarle el celular, comenzando un forcejeo, "golpeándola mientras ella se protegía con sus brazos, luego y durante el forcejeo el acusado la empuja sobre una cama y le dice ‘tú eres mi mujer, tu eres mi mujer, me lo vas a hacer ahora', procediendo a violarla.
En la determinación de la pena, el Tribunal tuvo presente que el delito de violación de persona adulta tiene prevista una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, y beneficiando al condenado dos circunstancias atenuantes, sin que le perjudique agravante alguna el Tribunal podrá rebajar la pena en uno, dos o tres grados, en este caso resulta proporcionado según la entidad de las atenuantes rebajarla en un grado, quedando de esta manera en presidio menor en su grado máximo.
Añade que ahora bien, dentro del grado el Tribunal fijará el quantum de la pena en su límite inferior habida consideración que dicha sanción resulta proporcionada al delito cometido y que en este se encuentra considerada la aflicción moral causado a su mujer por el ilícito.

 

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