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Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de académica de instituto profesional.

El Tribunal acogió la demanda presentada por una académica de Duoc-UC y estableció que hubo una relación laboral desde el año 2015.

11 de julio de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda y estableció una relación de índole laboral entre un instituto profesional y una académica que cumplió funciones por, al menos, 3 años.
La sentencia sostiene que estima el Tribunal que efectivamente la demandante estuvo inserta en un vínculo laboral que gozaba de estabilidad, más allá de la adecuación de funciones que se puede hacer en virtud de las necesidades del proceso productivo, como el cambio de cargas académicas entre semestres, cuestión que en ningún caso obsta la existencia de vínculo laboral continuo, porque las adecuaciones que deba hacer un empleador en su proceso de producción están contempladas y expresamente reguladas en el Art. 12 del Código del Trabajo, por lo que la explicación relativa a que en cada año la situación de carga de trabajo variaba no es óbice para afirmar que la relación era continua en el tiempo, dicho argumento no pasa de ser una circunstancia más del proceso productivo, cuya solución no corresponde al trabajador, sino que al empleador, quien obviamente en su solución tiene el límite de no vulnerar la ley y no privar a las personas de sus derechos laborales basados en simulaciones de contratos a plazo cuando se trata de una relación estable y no interrumpida en el tiempo.
El magistrado estableció que durante los meses en que no hay clases, los docentes si ejercen funciones laborales. De la misma forma, se alega por la parte demandada que la demandante no prestaba servicios efectivos durante los meses en que no estaba vigente su contrato de trabajo, alegando además en sus observaciones a la prueba que no pudo probarse que la demandante haya efectivamente prestado servicios en esos periodos de tiempo, siendo cierto que los testigos de la demandante, que explicaron que durante el periodo sin vigencia formal del contrato de trabajo si se hacían laborales de planificación, aunque fuera de los establecimientos de la demandada, no dan cuenta efectiva de la situación específica de la prestación de esas funciones por la demandante, ya que no saben de su situación particular, pero los testigos si dan cuenta de lo que es realmente relevante para establecer la continuidad de los servicios, a saber, que la organización del proceso productivo de la demandada implicaba que sus docentes, incluyendo a la demandante, estuviesen a disposición suya durante todo el periodo de tiempo, y esa conclusión se extrae del tenor de las declaraciones y de la explicación de la forma en como se hacía una planificación que comenzaba, e incluso terminaba, en el año anterior, lo que implica que para el año posterior el docente está considerado y por ende está a disposición del empleador, no solo en el periodo en que formalmente tienen lugar los contratos, sino que durante todo el tiempo intermedio, ya que siempre se considera al docente, incluyendo a la demandante, como parte de la dotación de la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.965-2018

 

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