En fallo unánime.
Corte de Santiago condena al Fisco por despido de trabajador subcontratado en construcción de obra pública.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que condenó a la empresa Ingeniería y Construcción Bisectriz SpA; solidariamente a la constructora Astaldi Sucursal Chile y, en subsidio, al Estado de Chile, por el despido de maestro baldosero.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que ordenó al Fisco a responder subsidiariamente por el despido de trabajador subcontratado en la construcción de la obra concesionada "Nuevo Hospital Félix Bulnes".
La sentencia sostiene que las normas del Código del Trabajo sobre subcontratación son plenamente aplicables a los órganos de la Administración del Estado y los requisitos para declarar su procedencia fueron establecidos en la sentencia luego de analizar la jueza a quo toda la prueba incorporada al juicio oral, señalando en el motivo noveno del fallo impugnado, que el contenido del Contrato de Adjudicación permite constatar la concurrencia de los supuestos fácticos que contempla el artículo 183-A del Código del Trabajo, razonando que ‘existió subcontratación entre el Fisco de Chile y la empresa Astaldi Sucursal Chile, del giro construcción, ya que la propietaria de la obra "CONSTRUCCION NUEVO HOSPITAL FÉLIX BULNES", es el Estado de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas.
La resolución agrega que las alegaciones que hace la recurrente, referidas al origen y naturaleza de un contrato de concesión, de una obra pública, en virtud de un Decreto de adjudicación, están referidas a conceptos e institutos propios del derecho administrativo, no aplicable en la especie a la situación fáctica asentada en la sentencia, que ha reglado el derecho del trabajo. Dicho arbitrio solo puede invocarse respecto a las relaciones y obligaciones que existieron entre el Fisco de Chile y la empresa adjudicataria de la obra pública, sin que puedan oponerse al trabajador, respecto de quien resultan inoponibles, porque se encontraba vinculado por un contrato de trabajo con la empresa subcontratista -que la recurrente denomina adjudicataria del contrato de concesión-, persona natural que ejecutó las obras o servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de esta última.
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