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Daño moral.

Juzgado Civil de Concepción condena a clínica por negligencia en atención de lactante hospitalizado.

El Tribunal acogió la demanda deducida en contra de la clínica privada, por la incorrecta instalación de sonda en el brazo derecho del niño, que le provocó severas quemaduras y secuelas estéticas.

12 de julio de 2019

El Primer Juzgado Civil de Concepción condenó a la Clínica Sanatorio Alemán a pagar una indemnización total de $25.000.000 por negligencia médica, a los padres de menor quemado gravemente mientras estaba internado en el centro de salud, en julio de 2013.
La sentencia sostiene que al tenor de las probanzas rendidas, y prefiriendo la prueba pericial producida, es posible concluir, sin lugar a dudas, primero, que hubo un contrato de hospitalización entre los padres del menor y la Clínica Sanatorio Alemán, de la que forman parte societaria la Corporación Sanatorio Alemán y, a esa fecha, la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán, por medio del cual ésta recibió al paciente derivado de la Urgencia a la Sala de Pediatría; que el paciente ingresó por una gastritis medicamentosa y terminó con quemaduras de gravedad en su brazo debiendo ser intervenido quirúrgicamente, al producirse durante su hospitalización la extravasación de la vía venosa; que de dicha situación el personal médico se percató en horas de la mañana; que el evento no pudo producirse con más de 2 horas de anticipación dada la no existencia de secuelas funcionales en el brazo del menor; de modo que el evento dañoso debió verificarse entre la última revisión de la vía, que se dice fue a las 7,00 horas y las 9,30 horas, en que se percataron del incidente, y denota que el paciente estuvo un poco más de dos horas sin atención alguna.
La resolución agrega que de ahí que los profesionales de la salud deben brindar un estándar de atención que promueva el bienestar del paciente, empleando en el cuidado del enfermo la prudencia y diligencia necesarias, que va más allá de sólo seguir los protocolos que son el estándar mínimo de actuación y una guía para decidir la acción de salud concreta; obligándose a desplegar todos los cuidados y precauciones que las reglas propias de su profesión requieren, máxime cuando éstos se desempeñan en una clínica privada que se orienta a instalar en sus usuarios la imagen que sus servicios son de una mejor calidad y de un estándar profesional más riguroso.
A continuación, el fallo señala que no deja de ser absolutamente cierto, además, que el menor experimentó dolor físico por las quemaduras y por verse sometido a otras intervenciones a su corta edad (11 meses) y ello debió causar una impresión de ánimo difícil de traducir en alguien tan pequeño, pero también importa que dada su edad tiene las herramientas de regeneración física y psicológica para superar de mejor manera lo sucedido y sus secuelas estéticas aparecen como de menor envergadura, por lo que siguiendo los parámetros que registra el artículos 41 de la Ley 19.966, relativa a las garantía explícitas de salud y al régimen público de responsabilidad sanitaria, se fija prudencialmente el valor del daño moral causado a éste, en la suma de $15.000.000, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado atendiendo su edad y condiciones físicas.
Por último, concluye que el daño moral de sus padres por la situación de angustia y preocupación vividos por el cuadro de salud del menor provocado por la Clínica, será evaluado acorde a como acontecieron los hechos, en la suma de $5.000.000 (a cada uno).

 

 

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  1. Yo me opere en la misma Clinica del Sanatorio Alemán por colocación de protesis cadera y tuve una infección, por lo cual me tuvieron que operar por segunda vez con cambio de prótesis y tuve que pagar ambas operaciones…. la infección pudo ser intrahospitalaria..
    Me justaría conocer mas detalles de este caso y lo mas importante , saber que estudio jurídico llevo adelante el caso., para contactarlos.
    Ustedes me pueden ayudar.
    Agradeceré mantener en reserva mis datos personales……