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Boletines refundidos.

Sala de la Cámara de Diputados aprueba proyecto que considera a veterinarios y nutricionistas como profesionales de la salud.

La propuesta, que volverá a un breve análisis a la Comisión de Salud, dada la presentación de indicaciones, incluye a estos profesionales en el Código Sanitario, describiendo las características de sus respectivos campos de acción.

12 de julio de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general, por 116 votos a favor y dos abstenciones, el proyecto de ley (boletines refundidos) que modifica el Código Sanitario, para considerar a los médicos veterinarios y nutricionistas como profesionales de la salud.
La iniciativa, que deberá volver a la Comisión de Salud para el estudio de las indicaciones presentadas en un plazo tope de diez días, incorpora a la nutrición y a la veterinaria en el marco legal que rige el ejercicio de la medicina y profesiones afines.
En dicho apartado se señala que solo podrán desempeñar actividades propias de cada una de las actividades citadas (medicina, odontología, química y farmacia y también ahora veterinaria y nutrición) quienes poseen el título respectivo y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Enseguida, la propuesta define que los servicios del nutricionista comprenden las siguientes actividades profesionales: la atención y evaluación nutricional; el diagnóstico alimentario nutricional integrado; la consejería; prescripción de alimentos; tratamiento dietético y dietoterapéutico; la elaboración de minutas alimentarias para todo el ciclo vital y sus poblaciones, así como la derivación oportuna cuando corresponda.
Se incluye como actividad complementaria a otras profesiones del área de la salud, la promoción y clínica de lactancia materna.
Se detalla el rol profesional que incluye diagnosticar, diseñar, implementar, gestionar, derivar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en instituciones de salud, educación y empresas, en los asuntos que competen a la nutrición, alimentación e inocuidad alimentaria, con el fin de mejorar la condición de bienestar alimentario nutricional y de salud de las personas y sus entornos.
En materia de producción alimentaria, es competencia del profesional nutricionista, todo cargo profesional ejercido en las áreas productivas de alimentos, asociados a salud y cuidados del paciente, tales como servicios dietéticos de leche, central de fórmulas enterales, centros de producción de alimentos aptos para el consumo humano y otros que se relacionen con la cadena alimentaria.
Además, son competencias profesionales en entornos alimentarios, las acciones de dirigir, supervisar, gestionar, promocionar y controlar los servicios de alimentación y nutrición de restaurantes y casinos dependientes de los establecimientos de salud; centrales de producción alimentaría; servicios dietéticos de leche; central de fórmulas enterales; y bancos de leche humana, entre otros, que tengan relación con la alimentación, nutrición e implementación de sistemas de aseguramiento de calidad e inocuidad.
También, podrán planificar, coordinar, supervisar y evaluar los estudios dietéticos y la enseñanza de las disciplinas de nutrición y alimentación en los cursos de pregrado de la educación superior.
El proyecto, junto con hacer una precisión en materia de medicina, define también que son actividades propias de la medicina veterinaria, los procesos de diagnóstico, pronóstico, tratamiento e intervención clínica o quirúrgica, realizados sobre el cuerpo, comportamiento o muestras de uno o más animales.
Se determina que el objeto de dichas acciones es restablecer la salud animal y/o proteger la salud poblacional y velar por la salud y bienestar animal en las cadenas productivas, bioterios y espacios que mantengan y gestionen animales.
También, les corresponderá la inspección sanitaria de productos y subproductos de origen animal, actuando en la prevención, control o erradicación de enfermedades con posibles consecuencias directas o indirectas en la salud pública.
Se podrán delegar tareas auxiliares o complementarias en técnicos veterinarios o agropecuarios, bajo la supervigilancia y responsabilidad de un médico veterinario.
La iniciativa surgió en dos mociones refundidas: una originada por los legisladores Cariola, Castro, Fernández, Flores, Torres, Hernández, Sepúlveda, junto a los ex diputados Núñez y Rubilar; y otra ingresada por los parlamentarios Cariola, Castro, Hernando, Rathgeb, Torres y de los ex legisladores Alvarado, Monckeberg, Núñez, Robles y Rubilar.

 

Vea textos íntegros de las mociones refundidas, discusión y análisis 10574 y 10991

 

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