Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que establece reserva de información en manos de directores de una sociedad anónima.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Romero, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
La gestión pendiente incide en un juicio arbitral, seguido ante el Juez Árbitro José Luis López, en que la sociedad requirente fue demandada por la liquidación de una sociedad de la que es socia.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo en síntesis que los directores o ex directores de ICB –que tienen derecho a concurrir con la requirente a ejercer el derecho de primera opción de compra los activos de la sociedad en liquidación, entre los cuales se encuentran las acciones de la emisión de ICB- poseen un conocimiento más acabado acerca de ese activo, por lo que la aplicación de la norma impugnada, para negarse a entregar la información al perito que le permita estimar su valor, el cual será finalmente determinado por el juez árbitro, importa afectar la igualdad procesal entre las partes en aquel proceso arbitral de liquidación.
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