Primera sala.
Impugnan ante el TC norma sobre notificación del Código Tributario que vulneraría el debido proceso.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña el Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 171 del Código Tributario al Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al requerimiento, que “La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor, se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por carta certificada conforme a las normas de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 11 y artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. Tratándose de la notificación personal, si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificará por cédula en los términos prevenidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña el Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, en los que se acogió un incidente de nulidad presentado por el requirente, suspendiendo así el remate fijado.
Te puede interesar

Admitido a trámite con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia que inciden en caso de solicitud de información a la Presidencia de la República durante Gobierno anterior.

Segunda sala.
Nuevamente impugnan ante el TC normas sobre aplicación de tablas de factores para determinar precio de los planes de salud por las Isapres.

Admitido a trámite con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que faculta al Presidente de la República para disponer el retiro temporal de un funcionario de la PDI.

