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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió reclamación contra Superintendencia de Educación por modificar sanción a la Fundación Educacional Novo Horizonte tras expulsar a una alumna.

La reclamante acusó infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo, el debido proceso, y los principios de legalidad y tipicidad.

13 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que, a su vez, acogió la reclamación interpuesta por Fundación Educacional Novo Horizonte, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 159, de 7 de febrero de 2019, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en sede administrativa contra la Resolución N° 2017/PA/13/1770, de 9 de agosto de 2017, que aprobó el proceso administrativo seguido en su contra, modificando la sanción inicial impuesta de amonestación por escrito a la de sanción de privación parcial y temporal de la subvención de un 3% por un mes, de acuerdo al artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la fiscalización de que fue objeto la reclamante tuvo por objeto verificar si en el hecho denunciado como expulsión el Establecimiento se ajustó a las disposiciones vigentes del MINEDUC en la regulación de las relaciones de la comunidad escolar y en especial frente a denuncias como una expulsión que garanticen un justo procedimiento, sin que se contravenga la normativa educacional, de forma tal que en su proceder la reclamada no ha incurrido en la formulación de cargos ilegales o improcedentes, procediendo en su actuar acorde las disposiciones vigentes.
Asimismo, se señaló que los Establecimientos Educacionales están obligados a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones de la Ley N° 20.529 y la normativa regulatoria que rige el sector educacional, contenida, por citar alguna de ellas, en el DFL. N° 2 de 2009 y DS. N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación y la Circular N° 1 de la Superintendencia del ramo, por lo que desestima la alegación de la reclamante en orden a que en la dictación de la Resolución impugnada se ha incurrido por la Superintendencia en ilegalidad y se ha infringido el principio de tipicidad, ya que, por el contrario, se ha dictado la Resolución impugnada dentro del ámbito de las atribuciones y competencia que le son propias en conformidad a la ley, motivos suficientes para que el presente recurso no pueda prosperar, desestimándose de paso la alegación de vulneración del principio de celeridad desde que, sobre este aspecto, debe estarse a lo señalado por la reclamada al informar a la Corte y lo que ha venido sosteniendo la jurisprudencia sobre el particular.
Continuó manifestando el fallo que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, analizados los antecedentes agregados a la presente reclamación, no se divisa la razón para que la sanción de amonestación por escrito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73, letra a), de la Ley N°20.529, propuesta en la Resolución 2017/PA/13/1770 por la Directora Regional de la reclamada, que aprobó el proceso sancionatorio y confirmó el cargo único formulado haya sido reemplazada en la referida Resolución N° 159 impugnada por una más gravosa, como resulta ser la privación parcial y temporal de la subvención de un 3%, por 1 mes, de conformidad al artículo 73, letra c) de la Ley N° 20.529, por lo que se acoge la petición subsidiaria de la reclamante.
De esa forma, la sentencia acogió el reclamo solo en cuanto se deja sin efecto la sanción de la referida Resolución Exenta N° 159 de la Superintendencia reclamada, disponiendo en su reemplazo que la reclamante queda sujeto a la sanción de amonestación por escrito que se contiene en la Resolución N° 2017/PA/13/1770, de la Directora Regional de la reclamada, que aprobó el proceso sancionatorio y confirmó el cargo único formulado en su contra.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17.029-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°116-2019. 

 

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