Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó pagar horas extraordinarias a empresa de alimentos.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda, tras establecer que se debe contabilizar el tiempo destinado a vestuario y traslado a la jornada de laboral de los trabajadores.

Por Redacción·12 de julio de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que ordenó pagar horas extraordinarias a empresa de alimentos.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de horas extraordinarias presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Holding de Empresas Watt´s.

La sentencia sostiene que la primera causal debe ser rechazada por dos motivos, uno de forma y otro de fondo. En cuanto a lo primero, la petición concreta del recurso, en esta causal es confusa y plantea dos alternativas que son opuestas entre sí. En efecto, por un lado indica que ‘se falle la causa de acuerdo a lo pedido por el Sindicato demandante', pero en seguido agrega que ‘se rechace la demanda en todas sus partes por no ser posible acogerla en los términos que fue formulada'. Lo primero es que jamás la demandada, al contestar el libelo, formuló tal alegación, solo se limitó a negar que el tiempo que utilizaban los trabajadores fuera considerado como horas extraordinarias.

La resolución agrega que lo segundo es que las peticiones que formula se anulan entre sí, ya que por un lado pide que se acoja la demanda como lo solicita la contraria, pero de inmediato indica que se rechace el libelo, por motivos que no se condicen con un argumento, ya que esgrime que la demanda ‘no es posible acogerla en los términos que fue formulada', lo que nunca planteó en el juicio. Difícilmente esta Corte podría pronunciarse sobre una causal planteada de esa manera, ya que la petición es confusa, contradictoria y además revestida de calificaciones que son ajenas a una decisión de esta naturaleza. Lo anterior basta para desechar esta causal, por infringir lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo.

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