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En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra Sexta Sala de la Corte de San Miguel por sustituir arresto domiciliario total por prisión preventiva a hombre formalizado por delitos sexuales contra una niña.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Dolmestch y Künsemüller.

14 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en contra de la resolución dictada por la Sexta Sala de la Corte de San Miguel, la cual decidió revocar la resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total, por un hombre formalizado por los delitos de abuso sexual reiterado, violación impropia reiterada y abuso sexual impropio reiterado en contra de una niña de diez años, hermana de su polola.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel manifestó que la presente acción ha sido deducida en contra de una resolución dictada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, respecto de dicha decisión es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia. Admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política. A mayor abundamiento, señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal, por lo que no cabe sino declarar inadmisible el presente recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18197-2019 y de la Corte de San Miguel Rol 302-2019. 

 

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