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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra SEREMI de Vivienda por impedir a recurrente formar parte del equipo de profesionales de Sociedad Inmobiliaria.

La recurrente adujo que se infringió la igualdad ante la ley su derecho de propiedad y la libertad de trabajo y su protección.

14 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó acción de protección deducida en contra de la SEREMI de Vivienda por impedirle a la recurrente formar parte del equipo de profesionales de Sociedad Inmobiliaria.
La recurrente adujo que se infringió la igualdad ante la ley su derecho de propiedad y la libertad de trabajo y su protección.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que para determinar si la recurrida es un órgano del Estado que detente la calidad de entidad fiscalizadora, debe analizarse si las leyes le han otorgado dicha denominación, o bien si su normativa le ha conferido dichas facultades. Así, el fallo agrega que si bien es cierto el DL 3.551 que 5 regula las remuneraciones para el personal del sector público, no contempla al servicio recurrido dentro de los órganos del Estado que para dichos efectos contempla la ley, lo anterior no es óbice para sostener que el SERVIU es una entidad con facultades de fiscalización, puesto que dicha calidad no puede quedar circunscrita al solo análisis del decreto mencionado, sino que debe estarse a las facultades que se le han encomendado, encontrándose dentro de ellas, las relativas a la fiscalización de su Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, reconocidas en el artículo 22 de su Reglamento Orgánico contenido en el Decreto 355, sin perjuicio del rol de fiscalización técnica que cumple el SERVIU en virtud del artículo 56 del DS 49, y en los distintos programas habitacionales a su cargo.
En ese sentido, el fallo agrega que de lo razonado precedentemente, al servicio recurrido se le ha entregado una función fiscalizadora, por lo tanto, a la recurrente en su calidad de ex trabajadora del SERVIU le es aplicable la incompatibilidad que por el presente arbitrio impugna, prohibición que encuentra su fundamento en el principio de probidad administrativa, el que busca evitar que ex funcionarios de una entidad estatal fiscalizadora desempeñen funciones en alguna entidad sometida a la fiscalización del servicio, con el objeto de evitar situaciones que atenten contra el principio indicado.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte de Antofagasta decidió rechazar el recurso. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16965-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 1671-2019.

 

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