Diario Constitucional

Con voto disidente.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra un Banco por cobrar dineros que habrían sido sustraídos de cuenta corriente de cliente a través de fraude bancario.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

Por Redacción·14 de julio de 2019·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra un Banco por cobrar dineros que habrían sido sustraídos de cuenta corriente de cliente a través de fraude bancario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó la acción de protección deducida en contra del Banco del Estado de Chile por el cobro de dineros que habrían sido sustraídos de la cuenta corriente del recurrente mediante un fraude cometido por terceras personas en agosto de 2018, en que se le sustrajo dinero de su cuenta corriente, previo abono de dineros de una cuenta de ahorro, línea de crédito y tarjeta de crédito.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que aun cuando no ha sido alegado en la especie por la recurrida, el plazo para la interposición de la acción cautelar de autos es un requisito de procesabilidad que debe ser examinado por el tribunal, pudiendo hacerlo de oficio, inclusive en sede de admisibilidad. Así, el artículo 1 del Acta N 94-2015, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, señala que el referido plazo es de 30 días desde ocurrido el acto que se califica como ilegal o arbitrario, o desde que aquel produce sus efectos.

Enseguida, señaló que el recurrente ha pretendido que el plazo ha comenzado a correr desde que recibe una llamada cobrándole la deuda insoluta generada por la sustracción de fondos de su cuenta corriente, hecho supuestamente ocurrido en agosto de 2018. Por otra parte, debe tenerse en consideración que el Banco ha alegado que dicho detrimento patrimonial es de cargo del recurrente y por tanto, se ha radicado en su patrimonio desde el mismo momento en que se verificó la disposición de los fondos. Finalmente, el mismo recurrente reconoce que el cobro efectuado por el Banco en abril incluye no solo el monto capital de las deudas contraídas, sino que también alcanza a los intereses devengados por aquellas desde la ocurrencia de los hechos en agosto del año pasado.

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