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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por ciudadana cubana contra Departamento de Extranjería y Migración por denegar la posibilidad de iniciar procedimiento para otorgar calidad de refugiada.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho a presentar peticiones ante la autoridad.

15 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida por una ciudadana cubana en contra del Departamento de Extranjería y Migración por negarse a estudiar otorgarle la calidad de refugiada.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho a presentar peticiones ante la autoridad.

En su sentencia, la Corte de Iquique indicó en su oportunidad que el recurrente intentó formalizar una solicitud para ser reconocido en calidad de refugiado, la que fue negada verbalmente, sin que tuviera la posibilidad de iniciar el procedimiento establecido al efecto, menos aún de referenciar o acreditar las situaciones concretas que le atañen; actuar que constituye una arbitrariedad que afecta el derecho fundamental relacionado con el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, desde que eventualmente podrían producirse diferencias arbitrarias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos.

En ese sentido, el fallo agrega que, así, materializándose la garantía del principio de no devolución, en la imposibilidad jurídica y práctica que una persona sea enviada a su país de origen, misma que se hace efectiva mediante la protección de que gozan las personas para permanecer en el país de manera regular durante el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, aparece como lógica consecuencia que este proceso tenga prelación sobre la sanción administrativa por ingreso irregular o un requerimiento de extradición por otro Estado, resultando evidente que al impedir iniciar el procedimiento, se vulnera el principio señalado, razón por la cual el recurso es acogido.

Finalmente, la sentencia expuso que los órganos de la administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto administrativo debe expresarse por escrito, según lo dispone el artículo 5° de dicha ley, y que por lo demás, por el principio conclusivo, todo procedimiento está destinado a que la administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad, situación que aquí no se ha podido dar por la actuación irregular de la Gobernación, al punto que debe acogerse el recurso.

En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia, acogiendo así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 17.424-2019 y Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 202-2019

 

 

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