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En fallo unánime.

CS rechazó protección deducida contra el alcalde de Chillán Viejo por remover a la administradora municipal de su cargo.

la recurrente señaló haberse infringido la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

15 de julio de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por la ex Administradora Municipal de la comuna de Chillán Viejo contra el Alcalde de dicha comuna, por dictar el Decreto Alcaldicio Nº 733, de 12 de marzo de 2019, que dispuso su remoción del cargo.

En su libelo, la recurrente señaló haberse infringido la igualdad ante la ley, al haber sido discriminada removiéndola de su cargo con fundamentos espurios creados con el sólo objeto de burlar lo ordenado por la Corte de Chillán respecto a dejar sin efecto su remoción anterior, careciendo el decreto de todo fundamento real, serio y objetivo. Asimismo, consideró que se conculcó el derecho de propiedad, al privársela de la función que desempeñaba, su remuneración legal y demás beneficios que derivan de su trabajo. Por último, indicó que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, ya que desde que se negó a suscribir el decreto para reintegrar a sus funciones al recurrido, ha mantenido con éste relaciones personales bastante complejas, lo que actualmente le mantiene con tratamiento psiquiátrico.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que el razonamiento sostenido en el fallo de alzada implica restringir la posibilidad de remoción del Administrador Municipal, por decisión del Alcalde o del Concejo Municipal, a circunstancias ajenas a los deberes funcionarios del removido o cuando, siendo parte de ellos, se trate de incumplimientos que no revistan la gravedad necesaria para trascender en su responsabilidad disciplinaria. Por otro lado, la posibilidad de remoción establecida en el artículo 30 de la LOC de Municipalidades no constituye una sanción y, por ende, si bien requiere ser fundada, no es menester el desarrollo de un procedimiento disciplinario previo para su procedencia. Por último, en cuanto a las demás alegaciones propuestas por la actora, cabe señalar que la falsedad de los hechos expresados en el Decreto Alcaldicio de remoción (acto que goza de presunción de legalidad) no ha sido mínimamente acreditada, en tanto que el ejercicio de facultades legales debidamente motivadas no puede ser entendido como un acto discriminatorio frente a la situación vivida por otro funcionario, en atención a circunstancias que no han sido acreditadas en autos, como tampoco la pertinencia de utilizar la decisión que se cuestiona como patrón de comparación para analizar la eventual transgresión a la garantía de igualdad.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 14065-2019.

 

 

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