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En fallo unánime.

CS declaró admisible amparo deducido en favor de una comerciante que es demandada ejecutiva en juicio contra AFP respecto de quien se dictó orden de arresto.

La amparada consideró transgredidas las garantías contenidas en los artículos 5° y 19° N° 7 de la Constitución Política, en relación al artículo 7°, N° 7, del Pacto San José de Costa Rica.

16 de julio de 2019

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago por una comerciante en cuya contra se dictó una orden de arresto en proceso que se sigue en su contra, en calidad de demandada ejecutiva, por la AFP Provida S.A.

Cabe recordar que la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que emitió pronunciamiento sobre hechos de similar naturaleza en relación con los que son materia del presente ingreso, de acuerdo a lo obrado en autos Rol N° 294-2019, por lo que no resulta procedente emitir nuevo pronunciamiento sobre el presente recurso.

A su vez, la sentencia del máximo tribunal estimó que los amplios términos en que esta concedida la acción de amparo en el artículo 21 de la Constitución Política, unido a que los presupuestos fácticos en que se sustenta la presente acción constitucional son distintos a aquellos esgrimidos en la causa Rol N° 294-2019 seguida ante la Corte de Santiago, revocando la sentencia impugnada y declarando que la acción de amparo es admisible, debiendo la Corte de Santiago tramitarlo conforme a Derecho.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 18804-2019.

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